| Régimen Económico y Fiscal de Canarias, un marco fiscal incomparable en el mundo
Tenerife, como el conjunto de las Islas Canarias, ha gozado tradicionalmente de unas importantes ventajas fiscales dentro de España, para compensar los gastos adicionales por su carácter insular. La entrada de España en la Unión Europea, en 1986, obligó a modernizar y actualizar el ventajoso régimen fiscal de las Islas. Todo ello se concretó en las nuevas bases del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, que garantizan a las islas unas condiciones excepcionales en el fomento de la inversión y el comercio. Todo ello dentro de la legalidad de la Unión Europea, pero asumiendo que su especial situación geográfica, calificada como "región ultraperiférica", le permite gozar de una serie de ventajas y excepciones en el derecho comunitario.
En síntesis las principales ventajas del REF, a excepción de la "Zona Especial Canaria", que se recoge en otro apartado de este web, son las siguientes:
Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)
Incentivo fiscal que posibilita una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de hasta un 90% del beneficio no distribuido a través de la dotación de una Reserva Especial para Inversiones (RIC). El beneficio no distribuido debe proceder de establecimientos situados en Canarias sin que, en ningún caso, la aplicación de la reducción pueda determinar que la base imponible sea negativa.
La reserva debe de materializarse en alguna de las inversiones siguientes:
- Adquisición de activos fijos.
- Suscripción de títulos valores o anotaciones en cuenta de Deuda Pública Canaria.
- Suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades que inviertan en Canarias.
Además, esta inversión estará sujeta a una serie de requisitos y condiciones:
- El plazo máximo para esta materialización es de 3 años, a contar desde la fecha de devengo del impuesto correspondiente al ejercicio de la dotación.
- Los activos fijos deberán permanecer en la empresa durante 5 años, o durante la vida útil del elemento si ésta fuera inferior. El resto de las inversiones deberá permanecer en la empresa durante 5 años.
- La RIC debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado.
- La forma de pago de la materialización puede ser la que el sujeto pasivo desee: al contado, financiación ajena o leasing, siempre y cuando, en este último caso, no quepa duda sobre el ejercicio de la opción de compra.
Pueden acogerse a este incentivo fiscal las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades en relación con sus establecimientos situados en Canarias. Igualmente, las personas físicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en relación con las actividades empresariales y profesionales realizadas mediante establecimientos situados en Canarias, siempre que determinen sus rendimientos netos por estimación directa.
Bonificación por producción de bienes corporales en Canarias
Incentivo fiscal que consiste en una bonificación, del 50% en el año 2010, en la cuota del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de los sujetos pasivos del IRPF, esta bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los rendimientos bonificados.
Esta bonificación tiene por objeto incentivar la producción de bienes corporales en el Archipiélago Canario, pudiendo beneficiarse de dicha bonificación los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; siempre que estos últimos determinen sus rendimientos en régimen de estimación directa. Estas personas o entidades, deberán estar domiciliadas en Canarias o en otros territorios siempre que, en este último caso, se dediquen a la producción de bienes corporales en el archipiélago mediante sucursal o establecimiento permanente.
Deducción por Inversiones en el Impuesto sobre Sociedades
Esta deducción consiste en una minoración de la cuota íntegra posterior a la aplicación de las deducciones por doble imposición y las posibles bonificaciones. El importe de la deducción se calcula, en cada caso, aplicando el porcentaje de deducción estipulado legalmente para cada modalidad de inversión sobre el importe total de las inversiones realizadas.
Podrán acogerse al régimen especial de Deducción por Inversiones en Canarias:
- Las sociedades y demás entes jurídicos sujetos al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias, en relación con las inversiones que realicen y permanezcan en Canarias.
- Las sociedades y demás entidades jurídicas que no tengan su domicilio fiscal en Canarias, respecto de los establecimientos permanentes situados en el Archipiélago Canario, siempre que las inversiones correspondientes se realicen y permanezcan en las islas.
- Las personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales en Canarias, siempre que cumplan las restricciones y condicionantes impuestos por la normativa del IRPF.
Otras exenciones
El REF reconoce exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las sociedades domiciliadas en Canarias. Estas exenciones se aplicarán a las sociedades de nueva creación, o ya constituidas, que en el plazo de 3 años desde su constitución o ampliación, y siempre que los bienes de inversión estén situados en Canarias, decidan ampliar su capital, o bien, modernizar, ampliar o trasladar sus instalaciones.
Zonas Francas
Áreas en donde se puede proceder al almacenamiento, transformación y distribución de mercancías sin aplicación de gravámenes, aranceles ni impuestos indirectos.
Estas zonas son idóneas para aquellas empresas que exportan o importan parte de sus mercancías, al igual que para aquellas que se dedican al comercio internacional; ofreciendo una serie de ventajas en las exportaciones e importaciones y facilitando el tráfico comercial con Canarias. En la actualidad, se ha autorizado la constitución de la Zona Franca de Tenerife, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 28 de enero de 2006, que permitirá a la isla acoger uno de los regímenes fiscales más beneficiosos para las empresas.
La Zona Franca estará ubicada en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife y en el futuro Puerto de Granadilla y será del tipo II, es decir, no requerirá de un perímetro físico cercado obligatorio como en las zonas francas tradicionales, denominadas de control de tipo I.
Ventajas para las Zonas Francas
La Zona Franca tiene importantes ventajas aduaneras para las empresas que operen en la misma:
- Exención de derechos de importación, durante la permanencia de la mercancía en la Zona.
- Exención del pago de impuestos especiales para las mercancías introducidas en la Zona.
- Exención de IGIC (IVA) para las mercancías en Zona Franca y para los servicios prestados sobre ellas.
- Cobro anticipado de las restituciones a la exportación de las mercancías comunitarias acogidas a estos beneficios.
- No aplicación de medidas de política comercial comunitaria como contingentes o restricciones de cualquier tipo.
- Posibilidad de introducir cualquier mercancía con independencia de su naturaleza, cantidad, origen, procedencia o destino, sin limitación en la duración de su estancia.
- Operaciones sometidas a Tráfico de Perfeccionamiento Activo en aquellas mercancías no comunitarias que deban ser sometidas a transformación y que vuelvan a ser reexportadas, sin exigencia de garantías, avales ni otros gastos.
- Operaciones de transformación bajo control aduanero con mercancías originarias de terceros países, que requieran una transformación previa a su introducción en territorio comunitario.
- Operaciones triangulares de comercio.
Una ventaja adicional de esta Zona sobre la mayoría de las zonas francas del resto de la Unión Europea es la exención en el cumplimiento de las condiciones económicas que regulan el régimen de perfeccionamiento activo. Así las operaciones de perfeccionamiento activo efectuadas en las Zonas Francas no están sometidas al requisito de no perjudicar los intereses esenciales de otros productores de la Unión Europea, por lo que tales operaciones gozan, en dicha Zona, de las máximas posibilidades en cuanto a abastecimiento internacional se refiere.
Por otro lado, las empresas establecidas en la Zona Franca pueden acogerse, además, a los incentivos fiscales propios del Régimen Económico Fiscal de Canarias (REF) ligados a la creación de inversión real y al desarrollo de actividades empresariales.
Registro Especial de Buques y Empresas Navieras (REB)
Incentivo concebido para mejorar la competitividad de las empresas navieras y de los puertos canarios, a través de exenciones (exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) y bonificaciones fiscales del 90% en el Impuesto de Sociedades para aquellas empresas navieras y buques inscritos en el REB.
Pueden matricularse en el REB tanto los buques mercantes con propósitos mercantiles que realicen navegación de cabotaje, exterior o extranacional, como las empresas navieras cuyo centro efectivo de control de la explotación esté situado en la Comunidad Autónoma de Canarias o que cuenten, al menos, con un establecimiento o representante legal permanente en Canarias.
Impuestos Indirectos
A pesar de que Tenerife está integrado en el territorio aduanero europeo (UE), no se aplica el impuesto comunitario IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) ni ninguno de los impuestos especiales comunitarios. En su lugar existe el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), que grava el consumo final con unos tipos del 5%, muy inferior al existente en el resto de España (tipos que van del 7% al 18%). Otras ventajas adicionales son: un menor tipo de gravamen, la aplicación de un tipo 0 a determinados productos o servicios, la exención por los servicios de telecomunicaciones que se presten y por la adquisición de bienes de inversión por una sociedad domiciliada o con establecimiento permanente en Canarias. |