Para muchas inversiones, la isla de Tenerife ofrece un régimen fiscal excepcional en toda la Unión Europea, los incentivos englobados en la denominada "Zona Especial Canaria" y conocida por sus siglas ZEC. La "Zona Especial Canaria" (ZEC) es un régimen de baja tributación, creado en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias con el objetivo de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y diversificar su estructura productiva.
La Zona Especial Canaria fue autorizada por la Comisión Europea en enero de 2000 y tiene vigencia hasta el año 2019.
La ZEC admite empresas industriales, comerciales y de servicios
Pueden acogerse a las ventajas de ZEC las empresas de actividades industriales, comerciales o de servicios, encuadradas dentro de un listado de actividades permitidas y que están descritas en el anexo del Real Decreto Ley 2/2000.
La ZEC se extiende por todo el territorio canario con determinadas particularidades:
- empresas cuyo objeto sea la realización de actividades de servicios, podrán establecerse en cualquier parte del territorio canario.
- empresas cuyo objeto sea la producción, transformación, manipulación y comercialización de mercancías, su establecimiento quedará limitado a determinadas áreas específicas destinadas a tal efecto.
Condiciones para acogerse a beneficios ZEC
La normativa existente se resume en las siguientes condiciones:
- Ser una entidad de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
- Al menos uno de los administradores deberá residir en Canarias.
- Realizar una inversión mínima de 100.000 Euros* en activos fijos afectos a la actividad dentro de los dos primeros años desde el momento de su autorización.
- Crear, al menos, cinco puestos de trabajo* dentro de los seis meses siguientes al momento de la autorización, y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.
- Constituir su objeto social la realización, en el ámbito de la ZEC, de una de las actividades descritas en el anexo del Real Decreto Ley 2/2000.
* En las islas capitalinas: Tenerife y Gran Canaria. En las islas no capitalinas: La Palma, La Gomera, El Hierro, Fuerteventura, Lanzarote = 50.000 € de inversión y 3 puestos de trabajo.
Principales ventajas fiscales
Las empresas acogidas a ZEC disfrutan de unas importantes ventajas fiscales:
- Impuesto sobre Sociedades:
Las Entidades ZEC están sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España, pero a unos tipos impositivos muy reducidos, comparados con el tipo general que en España es del 30%.
En el caso de empresas acogidas a ZEC ese tipo se reduce a un 4 %.
Estos tipos impositivos se aplicarán sobre la parte de la base imponible derivada de las operaciones que se realicen material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC.
- Impuesto sobre la Renta para No Residentes:
Un aspecto muy importante son las ventajas para la fiscalidad de los no residentes en España, acogiéndose a los convenios fiscales en esta materia suscritos por España en el marco de la Unión Europea y otros organismos internacionales. Dado que Tenerife forma parte, junto a todo el Estado Español de la Unión Europea:
- Las Entidades ZEC podrán acogerse a los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos por España.
- Las Entidades ZEC podrán acogerse a la Directiva Matriz - Filial de la Unión Europea, de forma que los dividendos distribuidos por filiales entidades ZEC a sus sociedades matrices residentes en otro país de la UE, quedarán exentos de retención.
- Se exonera de tributación, retención de salida o "withholding tax", a los intereses percibidos por residentes en la UE: los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a entidades ZEC de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro estado miembro de la UE.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Las Entidades ZEC estarán exentas de tributación por este impuesto en los siguientes casos:
- La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la Entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC.
- Las operaciones societarias realizadas por las Entidades ZEC, salvo su disolución.
- Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.
- Impuesto General Indirecto Canario (IGIC):
El IGIC es el impuesto indirecto canario que grava el consumo final, y que sustituye al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la Unión Europea. La naturaleza del IGIC es similar a la del IVA, aunque con diferencias importantes, como la de unos tipos impositivos menores, siendo el tipo general del IGIC del 5%. En el Régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.
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