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Un régimen fiscal excepcional en Europa: las ventajas de acogerse a la Zona ZEC

Para muchas inversiones, la isla de Tenerife ofrece un régimen fiscal excepcional en toda la Unión Europea, los incentivos englobados en la denominada "Zona Especial Canaria" y conocida por sus siglas ZEC. La "Zona Especial Canaria" (ZEC) es un régimen de baja tributación, creado en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias con el objetivo de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y diversificar su estructura productiva.

La Zona Especial Canaria fue autorizada por la Comisión Europea en enero de 2000 y tiene vigencia hasta el año 2019.

La ZEC admite empresas industriales, comerciales y de servicios

Pueden acogerse a las ventajas de ZEC las empresas de actividades industriales, comerciales o de servicios, encuadradas dentro de un listado de actividades permitidas y que están descritas en el anexo del Real Decreto Ley 2/2000.

La ZEC se extiende por todo el territorio canario con determinadas particularidades:

  • empresas cuyo objeto sea la realización de actividades de servicios, podrán establecerse en cualquier parte del territorio canario.
  • empresas cuyo objeto sea la producción, transformación, manipulación y comercialización de mercancías, su establecimiento quedará limitado a determinadas áreas específicas destinadas a tal efecto.

Condiciones para acogerse a beneficios ZEC

La normativa existente se resume en las siguientes condiciones:

  • Ser una entidad de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Al menos uno de los administradores deberá residir en Canarias.
  • Realizar una inversión mínima de 100.000 Euros* en activos fijos afectos a la actividad dentro de los dos primeros años desde el momento de su autorización.
  • Crear, al menos, cinco puestos de trabajo* dentro de los seis meses siguientes al momento de la autorización, y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.
  • Constituir su objeto social la realización, en el ámbito de la ZEC, de una de las actividades descritas en el anexo del Real Decreto Ley 2/2000.

*  En las islas capitalinas: Tenerife y Gran Canaria. En las islas no capitalinas: La Palma, La Gomera, El Hierro, Fuerteventura, Lanzarote = 50.000 € de inversión y 3 puestos de trabajo.

Principales ventajas fiscales

Las empresas acogidas a ZEC disfrutan de unas importantes ventajas fiscales:

  1. Impuesto sobre Sociedades:

    Las Entidades ZEC están sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España, pero a unos tipos impositivos muy reducidos, comparados con el tipo general que en España es del 30%.

    En el caso de empresas acogidas a ZEC ese tipo se reduce a un 4 %.

    Estos tipos impositivos se aplicarán sobre la parte de la base imponible derivada de las operaciones que se realicen material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC.

  2. Impuesto sobre la Renta para No Residentes:

    Un aspecto muy importante son las ventajas para la fiscalidad de los no residentes en España, acogiéndose a los convenios fiscales en esta materia suscritos por España en el marco de la Unión Europea y otros organismos internacionales. Dado que Tenerife forma parte, junto a todo el Estado Español de la Unión Europea:

    • Las Entidades ZEC podrán acogerse a los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos por España.
    • Las Entidades ZEC podrán acogerse a la Directiva Matriz - Filial de la Unión Europea, de forma que los dividendos distribuidos por filiales entidades ZEC a sus sociedades matrices residentes en otro país de la UE, quedarán exentos de retención.
    • Se exonera de tributación, retención de salida o "withholding tax", a los intereses percibidos por residentes en la UE: los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a entidades ZEC de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro estado miembro de la UE.

  3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

    Las Entidades ZEC estarán exentas de tributación por este impuesto en los siguientes casos:

    • La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la Entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC.
    • Las operaciones societarias realizadas por las Entidades ZEC, salvo su disolución.
    • Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.

  4. Impuesto General Indirecto Canario (IGIC):

    El IGIC es el impuesto indirecto canario que grava el consumo final, y que sustituye al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la Unión Europea. La naturaleza del IGIC es similar a la del IVA, aunque con diferencias importantes, como la de unos tipos impositivos menores, siendo el tipo general del IGIC del 5%. En el Régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.

MÁS INFORMACIÓN

Zona Especial Canaria

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Toda la normativa y condiciones en el web de Zona Especial Canaria
DOCUMENTACIÓN
Antonio Viñuelas (Garrigues & Andersen España): Comercio Electrónico y Nuevas Tecnologías: presente y futuro de la ZEC
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